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Constitución de la Provincia de Santiago del Estero
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Art. 227
Ley 0
Artículo 227
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Texto oficial
En el caso del artículo anterior, la Legislatura no podrá insistir dictando nueva ley de reforma, mientras no haya transcurrido por lo menos un período legislativo, sin contar el que correspondiere a la ley de la reforma.
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