Ley 0

Artículo 231

Texto oficial

La convención funcionará preferentemente en la capital de la Provincia; se instalará en el local de la Legislatura o en el que ella misma establezca. Determinará su duración hasta un máximo de noventa días a partir de su constitución, que podrá prorrogar en treinta días más. La convención tendrá facultades para dictar su propio reglamento, nombrar su personal y confeccionar su presupuesto. La convención es el único y exclusivo juez para expedirse sobre la legitimidad de su constitución e integración.
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