La Provincia asegura la protección de la infancia y el respeto a su identidad, previniendo y penando cualquier forma de mortificación, tráfico o explotación que sufriere. El Estado provincial, mediante su accionar preventivo y subsidiario, garantizará los derechos del niño, especialmente cuando se encuentren en situación desprotegida, carencial, de ejercicio abusivo de autoridad familiar o bajo cualquier forma de discriminación. En caso de desamparo, corresponde al Estado provincial proveer dicha protección, ya sea en hogares adoptivos o sustitutos o en hogares con personal especializado. Atenderá también la nutrición suficiente de menores, con un registro, control y seguimiento individual de los beneficiarios, cuya implementación estará a cargo del organismo que determine la Ley. Declárase vigente en todo el territorio provincial e incorpórase como texto constitucional, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobado en el orden nacional por intermedio de la CDN — Convención sobre los Derechos del Niño.