Ley 0

Artículo 32Desarrollo de la juventud

Texto oficial

Los jóvenes tienen derecho a que el Estado provincial promueva su desarrollo integral sin discriminación alguna, posibilite su perfeccionamiento humano y contribuya a una plena formación democrática, cultural y laboral, orientada a despertar la conciencia nacional de los mismos y la aspiración a una sociedad más justa y solidaria, que lo arraigue a su medio y le facilite su participación efectiva en las actividades comunitarias y políticas. PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
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