Ley 0

Artículo 40Derecho de iniciativa

Texto oficial

La Provincia asegurará a los ciudadanos el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados, la que deberá darles expreso tratamiento dentro del término de seis meses a partir de su presentación. La Cámara de Diputados, por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del cinco por ciento (5%) del padrón electoral para admitir la iniciativa y contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la misma. No podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados interprovinciales, tributos y presupuesto.
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