Ley 0

Artículo 44Bases del régimen electoral

Texto oficial

El régimen electoral, de carácter uniforme para toda la Provincia, se ejercerá conforme a las siguientes bases: 1. El sistema electoral que regirá para la elección de los cuerpos colegiados se establecerá sobre la base de la representación proporcional. 2. El territorio provincial y municipal, según corresponda, se constituye en distrito único para todos los actos electorales. 3. Queda expresamente prohibido el sistema electoral de doble voto simultáneo y acumulativo. 4. Todo proceso electoral puede ser fiscalizado por los partidos políticos intervinientes. 5. La autoridad comicial dispone de la fuerza pública a los efectos de asegurar la regularidad del acto. 6. Todos los electores gozan durante el acto comicial de inmunidad de arresto, salvo en el caso de flagrante o de orden escrita de autoridad competente. La ley que reglamentará el régimen electoral deberá ser sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados.
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