Ley 0

Artículo 46Tribunal Electoral

Texto oficial

El Tribunal Electoral de la Provincia será presidido por el presidente del Superior Tribunal de Justicia e integrado además, por el fiscal de estado y un diputado de la minoría. En caso de impedimento serán subrogados por sus reemplazantes legales o suplentes según el caso. Actuará como fiscal del tribunal, el fiscal general. Tendrá como atribuciones las siguientes y las que la ley establezca: 1. Disponer lo necesario para la organización y funcionamiento de todos los comicios provinciales. 2. Garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad y transparencia de los comicios provinciales. 3. Oficializar las candidaturas y aprobar las boletas que se utilicen para los comicios. 4. Practicar el escrutinio definitivo, proclamar a los electos, otorgar sus diplomas y establecer la nómina de los suplentes. Serán proclamados suplentes los titulares que no hubieran asumido y los candidatos suplentes, en el orden de lista. 5. Juzgar la validez de las elecciones provinciales y municipales, en su caso. 6. Confeccionar, cuando corresponda, los padrones electorales.
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