Ley 0

Artículo 50Principio de reserva

Texto oficial

Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden público, a la moral pública o a los derechos de terceros, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad del Estado. Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe.
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