Ley 0

Artículo 54Juez natural

Texto oficial

Ningún habitante de la Provincia puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, ni sacado de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa.
← Ver en Constitución de la Provincia de Santiago del Estero completaConstituciones