Se considera inocente a todo aquel que no haya sido declarado culpable por de juez competente pasada en autoridad de . No se podrán dictar leyes que empeoren la condición de los acusados por hechos anteriores. Nadie puede ser encausado judicialmente más de una vez por el mismo , salvo el caso de revisión favorable al condenado en materia criminal y de acuerdo con la ley procesal. En causa criminal, nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni contra sus ascendientes, descendientes y cónyuge, ni puede ser compelido a deponer contra sus demás parientes hasta el cuarto grado inclusive. La defensa es libre en todos los juicios.