La privación de la libertad durante el proceso, tiene carácter excepcional y en ningún caso se dispondrá la misma si los delitos imputados no dieren lugar a penas de prisión de cumplimiento efectivo. En todos los casos, las normas que coarten la libertad son de interpretación restrictiva. Salvo en caso de , nadie podrá ser privado de su libertad sino con orden escrita y fundada de autoridad judicial competente, siempre que existan suficientes elementos de convicción de participación en un hecho ilícito y sea absolutamente indispensable para asegurar la investigación y la actuación de la ley. En caso de se dará aviso inmediato a aquélla y se pondrá a su disposición al aprehendido, con constancia de sus antecedentes y los del hecho que se le atribuyen, a los fines previstos precedentemente. Producida la privación de la libertad, el afectado será informado dentro de las veinticuatro horas por escrito y bajo constancia, de la causa de su detención y de los derechos que le asisten y podrá dar aviso de su situación a quien crea conveniente. La autoridad arbitrará los medios conducentes a ello. Ninguna detención podrá prolongarse por más de veinticuatro horas sin intervención del juez competente.