Ley 0

Artículo 57Condiciones de la detención

Texto oficial

Las cárceles y todos lo demás lugares destinados para el cumplimiento de penas de privación de libertad, serán sanas y limpias y organizadas sobre la base de obtener primordialmente la reeducación y reinserción social del penado mediante el trabajo productivo y remunerado. En los establecimientos penales no podrá privarse al individuo de la satisfacción de sus necesidades naturales y culturales, con arreglo a la ley y reglamentaciones que se dicten. Los penados cumplirán sus condenas en establecimientos carcelarios de la Provincia, salvo casos especiales que la ley determine. Ningún o detenido podrá ser alojado en cárceles de penados ni sometido a régimen penitenciario. La ley determinará oportunamente la operatividad del presente régimen. Las mujeres sometidas a prisión deberán ser alojadas en establecimientos especiales. Los menores no podrán ser alojados en establecimientos carcelarios ni en lugares de detención destinados a adultos.
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