Ley 0

Artículo 63

Texto oficial

Los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución no podrán ser alterados o restringidos por las leyes que reglamentan su ejercicio, ni serán interpretados como una negación de otros no enumerados, pero que pertenecen al pueblo o que deriven de la forma de gobierno adoptada o que sean inherentes al ser humano.
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