Ley 0

Artículo 64Derecho a la cultura

Texto oficial

La cultura es un derecho fundamental. El Estado deberá: 1. Alentar, difundir, proteger y facilitar las prácticas y productos culturales que afiancen las identidades en el ámbito de la provincia, respetándose la interculturalidad bajo el principio de la igualdad y como condición para el desarrollo humano y la paz. 2. Garantizar a todos los habitantes el derecho a tener una cultura, ejercerla y disfrutar de sus productos, como asimismo el derecho al trabajo en ese ámbito como base de progreso. 3. Asegurar el estímulo a la creación e investigación tendientes a la conservación, conocimiento, enriquecimiento, valoración y promoción de las prácticas, formas y bienes culturales en su marco ambiental y antropológico, mediante una adecuada legislación al efecto.
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