Ley 0

Artículo 72Financiamiento

Texto oficial

El presupuesto educativo debe garantizar la inversión necesaria para el funcionamiento efectivo del sistema. La educación tendrá un financiamiento privilegiado no menor al treinta por ciento (30%) de las rentas generales de la Provincia, además de los otros recursos que leyes especiales determinen al efecto, las contribuciones de los particulares y los aportes del Estado Nacional. La prioridad en la inversión estará orientada a las unidades educativas de mayor riesgo social.
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