Ley 0

Artículo 73Educación privada

Texto oficial

La educación pública de gestión privada brindará servicios educativos en todos los niveles que la ley determine y estará sujeta a pautas generales establecidas por el Estado, quien podrá cooperar a su sostenimiento, con autoridad indelegable para acreditar, evaluar, regular y controlar su gestión. Las unidades educativas de gestión privada incorporadas a la enseñanza oficial, deberán ser entidades sin fines de lucro.
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