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Constitución de la Provincia de Santiago del Estero
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Art. 8
Ley 0
Artículo 8
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Texto oficial
Los actos de la administración pública se publicarán de manera periódica y, en particular, los que se relacionen con la percepción e inversión de la renta, deberán publicarse trimestralmente por los medios de comunicación social.
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