Ley 0

Artículo 80Consejo General de Educación

Texto oficial

El sistema educativo público estatal estará administrado por un Consejo General de Educación, que será el responsable de hacer cumplir la política fijada por los poderes del Estado y de articular los niveles educativos que la ley determine. Estará constituido por un presidente designado por el Poder Ejecutivo y seis vocales docentes con una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión: tres designados por el Poder Ejecutivo y tres por elección directa de sus pares mediante el sistema proporcional de sufragios, según lo establezca la ley. Los vocales electos durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez.
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