El sistema educativo público estatal estará administrado por un Consejo General de Educación, que será el responsable de hacer cumplir la política fijada por los poderes del Estado y de articular los niveles educativos que la ley determine. Estará constituido por un presidente designado por el Poder Ejecutivo y seis vocales docentes con una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión: tres designados por el Poder Ejecutivo y tres por elección directa de sus pares mediante el sistema proporcional de sufragios, según lo establezca la ley. Los vocales electos durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez.