Ley 0

Artículo 81Direcciones

Texto oficial

La Dirección de cada uno de los niveles o modalidades de enseñanza que la ley determine, estará a cargo de un docente con una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión, designado por el Poder Ejecutivo.
← Ver en Constitución de la Provincia de Santiago del Estero completaConstituciones