Artículo 82Junta de Calificaciones y Clasificaciones
Texto oficial
Las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones, una por cada nivel y con las funciones que la reglamentación establezca, estarán integradas por cinco docentes con una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión: dos designados por el Poder Ejecutivo y tres elegidos democráticamente por sus pares mediante el sistema proporcional de sufragios. Los vocales electos durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez.