Ley 0

Artículo 83Tribunal de Disciplina

Texto oficial

El Tribunal de Disciplina estará integrado por cinco miembros, todos docentes con una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión: dos integrantes designados por el Poder Ejecutivo y tres elegidos democráticamente por sus pares mediante el sistema proporcional de sufragios. Los integrantes electos durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez.
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