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Constitución de la Provincia de Santiago del Estero
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Art. 84
Ley 0
Artículo 84
Revocación
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Texto oficial
En todos los casos los cargos electivos del Consejo General de Educación, Junta de Calificaciones y Clasificaciones y Tribunal de Disciplina, podrán ser revocados conforme lo reglamente la ley.
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