Ley 0

Artículo 87Carrera docente

Texto oficial

El ingreso y ascenso del personal docente será dispuesto por el Consejo General de Educación, con la participación de las Juntas de Calificaciones y Clasificaciones respectivas, quienes confeccionarán las listas de orden de méritos y los llamados a concurso, según lo establezca la ley.
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