Artículo 91Declaración jurada y remuneración extraordinaria
Texto oficial
Los funcionarios y magistrados deben presentar declaración jurada de su patrimonio al iniciar y concluir su gestión en la forma que determine la ley. No puede dictarse norma alguna que tenga por objeto acordar extraordinaria a ningún miembro de los poderes públicos, por servicios prestados o que se le encomienden en el ejercicio de su función.