Ley 0

Artículo 92Carrera administrativa

Texto oficial

La carrera administrativa constituye un derecho de los agentes públicos de todos los poderes y organismos provinciales y municipales. La ley organiza la carrera administrativa sobre las siguientes bases: 1. Determina la jerarquía hasta la cual se extiende la carrera administrativa. 2. El ingreso se produce mediante sistemas objetivos de selección. El ascenso se funda en el mérito del agente. 3. El agente de carrera goza de estabilidad. 4. Corresponde igual por igual función. 5. Derecho a la permanente capacitación. 6. Derecho a participar a través de sus representantes, en los órganos colegiados de administración de los entes descentralizados, de acuerdo a los términos de las pertinentes leyes.
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