Ley 0

Artículo 96Presupuesto

Texto oficial

El presupuesto autoriza la realización de todos los gastos e inversiones anuales del Estado provincial y prevé los pertinentes recursos. Su iniciativa legislativa corresponde al Poder Ejecutivo, el que puede además proponer presupuestos plurianuales sin que, en ningún caso, éstos puedan exceder el período de la gestión del titular del Poder Ejecutivo o su reemplazante legal. El presupuesto es remitido a la Legislatura con el pertinente Plan de Obras Públicas. Toda ley u ordenanza que disponga o autorice gastos debe indicar la fuente de su financiamiento. El tratamiento institucional del gasto e inversión pública se orienta hacia las siguientes prioridades indicativas: - Educación y cultura. - Salud pública y asistencia social. - Poderes del Estado y sus órganos. - Obras públicas.
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