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Constitución de la Provincia de Tucumán

VigenteConstituciónProvincial
Sanción:6 de junio de 2006BO:6 de junio de 2006Ver fuente oficial
169artículos
Derechos y garantíasDerechos socialesPueblos originariosEducación públicaRégimen municipalSistema electoralAutonomía provincialReforma constitucional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Constitución de Tucumán reformada en 2006 organiza el Estado provincial bajo principios democráticos y republicanos. Reconoce un amplio catálogo de derechos individuales, sociales y políticos. Establece un Poder Legislativo unicameral (Legislatura de 49 miembros), un Poder Ejecutivo encabezado por el Gobernador y Vicegobernador, y un Poder Judicial con Corte Suprema. Prevé un procedimiento de específico con Comisión Permanente y Jurado de Enjuiciamiento. Incluye un régimen municipal, reconocimiento a los pueblos originarios y mecanismos de reforma constitucional ordinaria y por enmienda.

Objetivo

Actualizar el marco constitucional de la provincia garantizando derechos fundamentales modernos, estableciendo la , regulando la y reconociendo la preexistencia étnico-cultural de los pueblos originarios.

Problema que resuelve

Modernizó el texto constitucional tucumano incorporando estándares contemporáneos de derechos humanos, mecanismos de control institucional, transparencia en la gestión pública y reconocimiento de derechos específicos para pueblos indígenas y consumidores.

A quiénes alcanza

ciudadanos de Tucumánmunicipiosfuncionarios provincialesmagistradosempleados públicostrabajadoresdocentespueblos originariosconsumidores y usuariosproductores agropecuarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe garantizar los derechos individuales y sociales reconocidos en la Constitución
  • El Estado debe promover la educación con finalidad de formación integral de la persona
  • Los municipios tienen autonomía en la administración de sus fondos e intereses locales
  • El Estado debe reconocer y proteger la identidad y las instituciones de los pueblos originarios

Derechos que reconoce

  • Derechos individuales: libertad personal, privacidad, inviolabilidad del domicilio (Arts. 15-25)
  • : trabajo, salud, vivienda, educación, seguridad social (Arts. 26-42)
  • Derechos políticos: sufragio con voto electrónico, partidos políticos (Art. 43)
  • Derechos de consumidores y usuarios a agruparse en defensa de sus intereses (Art. 42)
  • Derechos de los pueblos originarios a su identidad, espiritualidad e instituciones (Art. 149)

Sanciones

  • Los funcionarios pueden ser sometidos a ante la Comisión Permanente y el Jurado de Enjuiciamiento (Arts. 124-131)
  • Los magistrados son removibles mediante el procedimiento de enjuiciamiento establecido
  • Los funcionarios que incumplan la Constitución responden políticamente ante el órgano competente

Casos de uso

  • Consultar los requisitos para ser legislador provincial o Gobernador de Tucumán
  • Verificar el procedimiento de reforma constitucional ordinaria y por enmienda (Arts. 150-156)
  • Conocer el régimen de en Tucumán (Arts. 132-143)
  • Entender el procedimiento de provincial (Arts. 124-131)
  • Consultar los derechos de los pueblos originarios reconocidos constitucionalmente (Art. 149)

Preguntas frecuentes

La Constitución de Tucumán reformada en 2006 tiene 169 artículos (numerados del 2 al 170), organizados en diez secciones que abarcan las disposiciones generales, los derechos y garantías, los tres poderes del Estado, el , el régimen municipal, los pueblos originarios y las disposiciones transitorias.