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Decreto 274/2019

VigenteDecretoNacional

Lealtad Comercial

Sanción:17 de abril de 2019BO:22 de abril de 2019Ver fuente oficial
75artículos
lealtad comercialcompetencia deslealpublicidad engañosapublicidad comparativaidentificación de productosdenominaciones de origenprocedimiento administrativosancionesIndustria Argentina
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la norma que hoy regula la lealtad comercial en la Argentina: reemplazó a la vieja Ley de Lealtad Comercial. Hace tres grandes cosas. (1) desleal: define y prohíbe los actos desleales entre empresas (engaño, confusión, denigración del competidor, imitación, abuso de dependencia económica, venta por debajo del costo, violación de secretos, etc.). (2) Publicidad e información al : prohíbe la publicidad engañosa, regula la publicidad comparativa, los premios y sorteos, y obliga a identificar correctamente los productos (nombre, país de origen, contenido, "Industria Argentina", idioma nacional, denominaciones de origen). (3) Procedimiento y sanciones: crea un procedimiento administrativo ante la Secretaría de Comercio Interior (también con de provincias y CABA), con multas en Unidades Móviles que se actualizan por inflación, clausura, rectificación de publicidad y acciones judiciales de cese y daños. Por ser un , su validez fue discutida, pero está vigente y es de aplicación cotidiana en publicidad, etiquetado y relaciones entre empresas.

Objetivo

Modernizar y unificar el régimen de lealtad comercial, desleal y protección de la información en el comercio, reemplazando a la Ley de Lealtad Comercial.

Problema que resuelve

La Ley de Lealtad Comercial había quedado desactualizada frente a las prácticas comerciales y digitales actuales; faltaba un régimen integral de desleal, publicidad comparativa e información al con un procedimiento ágil y sanciones efectivas.

A quiénes alcanza

empresas y comerciosanunciantes y agencias de publicidadfabricantes e importadoresconsumidoresSecretaría de Comercio Interiorprovincias y CABA
Análisis jurídico

Obligaciones

  • No realizar actos de desleal ni publicidad engañosa.
  • Identificar correctamente los productos: nombre, país de origen, calidad/contenido, idioma nacional e "Industria Argentina" cuando corresponda.
  • La publicidad comparativa solo es lícita si cumple todas las condiciones del artículo 15.

Derechos que reconoce

  • El afectado puede pedir el cese del acto desleal, la prohibición y el resarcimiento de daños, sin agotar la vía administrativa.
  • Cualquier persona puede denunciar y ser parte en el procedimiento administrativo.
  • El : ante diferencias de vuelto imposibles de devolver, la diferencia es siempre a su favor.

Sanciones

  • Apercibimiento.
  • Multa de 1 a 10.000.000 de Unidades Móviles (actualizadas por inflación).
  • Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado hasta 5 años.
  • Pérdida de concesiones o beneficios impositivos/crediticios.
  • Clausura del establecimiento hasta 30 días.
  • Rectificación de la publicidad engañosa o abusiva.

Casos de uso

  • Saber qué publicidad o conducta comercial es desleal o engañosa.
  • Conocer cómo deben identificarse y etiquetarse los productos.
  • Entender el procedimiento de denuncia y las sanciones por lealtad comercial.
  • Saber qué reemplazó a la Ley de Lealtad Comercial.

Preguntas frecuentes

El régimen de lealtad comercial: prohíbe la desleal y la publicidad engañosa, regula la publicidad comparativa, las promociones, la identificación de productos y las denominaciones de origen, y crea un procedimiento administrativo con sanciones.