Ley 70/2.023

Artículo 103

Texto oficial

Sustitúyese el punto 1. del Art. 51 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias, por el siguiente: “1. En el marco de lo previsto en el inciso b) del artículo 47, el administrador de la aduana en cuya se hubiere cometido la falta, o quien cumpliere sus funciones, deberá instruir el pertinente sumario administrativo, en el que, cumplidas las diligencias de investigación que considerare necesarias, correrá vista al interesado por un plazo de DIEZ (10) días, dentro del cual deberá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que hicieren a su derecho.”

Qué significa en la práctica

Modifica el punto 1 del Art. 51 — Código Aduanero, sobre el procedimiento que sigue el administrador de la aduana para aplicar sanciones.
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