Sustitúyese el Art. 131 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 131.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS determinará las formalidades a que habrá de ajustarse la confección, presentación y trámite de la documentación que deberá acompañarse al tiempo de arribar el medio de transporte, incluidas las formalidades relativas al modo de descripción de la mercadería. Las presentaciones deberán ser realizadas por medios electrónicos, a través del sistema informático establecido por el servicio aduanero.”
Qué significa en la práctica
Modifica el Art. 131 — Código Aduanero: la AFIP determina las formalidades de confección y presentación de la documentación de transporte.