Sustitúyese el Art. 226 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 226.- 1. La resolución anticipada es el , emitido por el servicio aduanero, a petición del solicitante, antes de la importación de la mercadería, mediante el cual se establece el tratamiento aduanero que se concederá a la mercadería en el momento de la importación, en relación al tema objeto de consulta, de la manera que se indica en los apartados siguientes de este artículo. 2. Si antes de solicitar una destinación de importación, el importador tuviere dudas en relación con el criterio que el servicio aduanero pudiera adoptar respecto de la clasificación arancelaria, el origen o la valoración de la mercadería, o en relación con los elementos que fueren necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, de prohibiciones o restricciones, referidos a la mercadería de importación, podrá solicitar al servicio aduanero que emita una resolución anticipada, debidamente fundada, que establezca el criterio aplicable al caso. En su solicitud el importador deberá proporcionar la información y la documentación que resultare necesaria, además de su opinión técnica y jurídica sobre el tema consultado. 3. Será válida y vinculante para el servicio aduanero, mientras no existiera una modificación de la ley, o se tratare de hechos o circunstancias diferentes y que no admitieran su asimilación a aquellos en que se hubiere sustentado la resolución. 4. La reglamentación determinará los requisitos formales y la información que deberá presentar el importador, el procedimiento de la resolución anticipada y el plazo dentro del cual la misma deberá ser emitida, el que no podrá ser superior a treinta (30) días. 5. Si el servicio aduanero no emitiere la resolución anticipada dentro del plazo establecido al efecto, el importador podrá optar por solicitar la destinación de importación, en los términos propiciados al requerir la decisión, por aplicación del artículo 234, apartados 3 y 4 del Código Aduanero, a cuyo efecto la reglamentación deberá arbitrar los medios necesarios. En su caso, podrá exigirse la constitución de una garantía, en los términos previstos por el régimen de garantía en la Sección V, Título III. 6. Contra la resolución anticipada procederá la impugnación prevista en el artículo 1053 de este Código.”
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 226 — Código Aduanero e introduce la "resolución anticipada": un que la aduana emite a pedido del interesado antes de la operación, dando certeza sobre su tratamiento.