Ley 70/2.023

Artículo 121

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 227 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 227.- 1. Si en sede aduanera hubiera en trámite alguna controversia, sumarial o no sumarial, originada en la declaración de los elementos necesarios para la clasificación arancelaria, valoración o aplicación de los tributos y prohibiciones referidos a una mercadería de importación, que fueren idénticos a aquellos que hubieren de ser objetos de declaración, el interesado podrá comprometer esta última en forma supeditada a la del antecedente. El pronunciamiento final que recayere en sede administrativa se hará extensivo a la declaración supeditada, sin perjuicio de la eventual interposición de los recursos que, individualmente, pudieran corresponder contra la decisión. 2. En el supuesto previsto en el apartado 1, el servicio aduanero comprobará fehacientemente que existe identidad de causa litigiosa, a cuyo fin, si la controversia lo requiriere para su decisión, se extraerán muestras representativas de la mercadería en cuestión, con previa citación al interesado.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 227 — Código Aduanero sobre las controversias (sumariales o no) originadas en la declaración de la mercadería.
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