Ley 70/2.023

Artículo 125

Texto oficial

Incorpórase como Art. 278 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 278 bis.- Declaración anticipada de arribo de la mercadería es el procedimiento por medio del cual se podrá presentar la solicitud de destinación en forma previa al arribo del medio de transporte al territorio aduanero.”

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 278 bis al Código Aduanero: crea la "declaración anticipada de arribo de la mercadería" para agilizar el proceso.
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