Sustitúyese el Art. 326 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 326.- En el supuesto previsto en el artículo 324, se suspende el curso de la de las acciones que le pudieren corresponder al fisco con relación a la declaración supeditada desde la fecha en que se comprometiere la misma hasta que recayere la decisión allí mencionada.”