Ley 70/2.023

Artículo 137

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 357 — Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 357.- Cuando la mercadería hubiera sido objeto de una transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, su retorno está sujeto al pago de los tributos que gravaren la importación para consumo, los que se aplicarán sobre el mayor valor de la mercadería al momento de su reimportación.”

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 357 — Código Aduanero sobre la mercadería que fue objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla o reparación.
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