Ley 70/2.023

Artículo 15

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 1 — Ley de Tarjetas de Crédito por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto de contratos individuales cuya finalidad es: a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos. b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el . c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.”

Qué significa en la práctica

Reescribe la definición legal del sistema de tarjeta de crédito (Art. 1 — Ley de Tarjetas de Crédito). Forma parte de la reforma del régimen de tarjetas que el flexibiliza (Art. 14 a 23), reduciendo topes y controles sobre comisiones e intereses.
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