Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: i. energía eléctrica bajo las Leyes Nros.15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y ii. de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente. Dicho beneficio deberá considerar principalmente un porcentaje de los ingresos del grupo conviviente, en forma individual o conjunta para la energía eléctrica y el gas natural, a ser establecido por la reglamentación. A los efectos de calcular el costo de los consumos básicos, se considerarán las tarifas vigentes en cada punto de suministro. A los efectos de implementar la segmentación de la asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red. La referida SECRETARÍA DE ENERGÍA tendrá facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del de que se trate, en su carácter de responsables primarios. TÍTULO IX - AEROCOMERCIAL
Qué significa en la práctica
Faculta a la Secretaría de Energía a redeterminar la estructura de subsidios para asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas. Es la base para la reforma de los subsidios energéticos.