Sustitúyese el y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- El despegue, la circulación y el aterrizaje de aeronaves es libre en el espacio aéreo argentino, en cuanto no fueren limitados por la legislación vigente. El tránsito será regulado de manera que posibilite el movimiento seguro y ordenado de las aeronaves. A tal efecto, la autoridad aeronáutica establecerá las normas generales relativas a circulación aérea. Las disposiciones relativas al aterrizaje se aplican al acuatizaje.”
Qué significa en la práctica
Reescribe el : el despegue, la circulación y el aterrizaje de aeronaves son libres en el espacio aéreo argentino. Consagra los "cielos abiertos".