Ley 70/2.023

Artículo 184

Texto oficial

Sustitúyese el y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 13.- Los servicios esenciales de navegación aérea serán prestados conforme la reglamentación vigente. La autoridad regulatoria y de contralor fiscalizará a los prestadores de los servicios de navegación aérea, bajo los principios de garantía de la seguridad, libre y acceso a los mercados. Los servicios estarán sujetos al pago de tasas, conforme reglamentación vigente. La defensa del espacio aéreo y su control policial es potestad exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.”

Qué significa en la práctica

Modifica el sobre la prestación de los servicios esenciales de navegación aérea conforme a la reglamentación.
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