Sustitúyese el y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 21.- Las aeronaves privadas que no se destinen a servicios de transporte aéreo, deberán cumplir los requisitos de fiscalización en el aeródromo o aeropuerto internacional más próximo a la frontera. Dichas aeronaves podrán ser dispensadas de esta por la autoridad aeronáutica, la que indicará ruta a seguir y aeródromo de fiscalización.”
Qué significa en la práctica
Modifica el sobre los requisitos de las aeronaves privadas no destinadas al transporte aéreo.