Ley 70/2.023

Artículo 190

Texto oficial

Sustitúyese el y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 36.- Se consideran aeronaves tripuladas y no tripuladas los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas.”

Qué significa en la práctica

Reescribe el para definir las aeronaves tripuladas y no tripuladas (incluye expresamente los drones).
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