Sustitúyese el y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 36.- Se consideran aeronaves tripuladas y no tripuladas los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo y que sean aptos para transportar personas o cosas.”
Qué significa en la práctica
Reescribe el para definir las aeronaves tripuladas y no tripuladas (incluye expresamente los drones).