Ley 70/2.023

Artículo 193

Texto oficial

Sustitúyese el y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 47.- El Registro Nacional de Aeronaves es público y estará disponible para su acceso a través de medios electrónicos.”

Qué significa en la práctica

Reescribe el : el Registro Nacional de Aeronaves es público y accesible por medios electrónicos.
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