Ley 70/2.023

Artículo 195

Texto oficial

Sustitúyese el y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 50.- La transferencia de de las aeronaves, así como todo relacionado con las mismas previsto en el artículo 45 incisos 1°, 2°, 6° y 7°, no producirán efectos contra terceros si no van seguidos de la inscripción en el Registro Nacional de Aeronaves.”

Qué significa en la práctica

Modifica el sobre la transferencia de de las aeronaves y los actos jurídicos relacionados.
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