Sustitúyese el y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 51.- Los actos y contratos mencionados en el artículo 45 incisos 1°, 2° y 6°, realizados en el extranjero y destinados a producir efectos en la República, deberán ser formalizadas por instrumento público o ante la autoridad consular argentina.”
Qué significa en la práctica
Modifica el sobre los actos y contratos relativos a aeronaves realizados en el extranjero.