Ley 70/2.023

Artículo 196

Texto oficial

Sustitúyese el y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 51.- Los actos y contratos mencionados en el artículo 45 incisos 1°, 2° y 6°, realizados en el extranjero y destinados a producir efectos en la República, deberán ser formalizadas por instrumento público o ante la autoridad consular argentina.”

Qué significa en la práctica

Modifica el sobre los actos y contratos relativos a aeronaves realizados en el extranjero.
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