Sustitúyese el y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 52.- Las aeronaves pueden ser hipotecadas y garantizadas en todo o en sus partes indivisas y aun cuando estén en construcción. También pueden hipotecarse los motores inscritos conforme al artículo 41 de este código. Ni las aeronaves ni los motores son susceptibles de afectación de prenda con registro. No podrá ser hipotecada ni afectada como garantía real de ningún crédito, la aeronave inscrita conforme al artículo 42 y concordantes de este código, hasta tanto se proceda a su inscripción y matriculación definitivas. Cuando los bienes hipotecados sean motores, el deudor deberá notificar al acreedor en qué aeronaves serán instalados y el uso que se haga de aquéllos. La de motores mantiene sus efectos aun cuando ellos se instalen en una aeronave hipotecada a distinto acreedor.”
Qué significa en la práctica
Modifica el : las aeronaves pueden ser hipotecadas en todo o en sus partes indivisas.