Ley 70/2.023

Artículo 202

Texto oficial

Sustitúyese el y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 74.- Las aeronaves de bandera nacional o extranjera, accidentadas o inmovilizadas de hecho en el espacio aéreo argentino y sus partes o despojos, se reputarán abandonadas a favor del Estado nacional, cuando su dueño o explotador no se presentase a reclamarlas y retirarlas dentro del término de seis meses de producida la del accidente o inmovilización. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y procedimiento para efectuar la del accidente o inmovilización al propietario o explotador y la intimación para que remueva la aeronave, sus partes o despojos.”

Qué significa en la práctica

Modifica el sobre las aeronaves accidentadas o inmovilizadas en el espacio aéreo o el territorio.
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