Sustitúyese el y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 95.- La explotación de toda actividad comercial aérea requiere autorización previa, conforme a las prescripciones de este código y su reglamentación. Cuando la autorización fuera a empresas de bandera extranjera la misma deberá sujetarse a las normas y Acuerdos internacionales de los que la Nación Argentina sea parte. A su vez el Poder Ejecutivo procurará obtener principios de reciprocidad.”
Qué significa en la práctica
Modifica el : la explotación de actividad comercial aérea requiere autorización previa.