Ley 70/2.023

Artículo 207

Texto oficial

Sustitúyese el y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 98.- Las personas humanas que exploten servicios de transporte aéreo interno deben acreditar domicilio legal en la República.”

Qué significa en la práctica

Modifica el sobre el domicilio que deben acreditar las personas humanas que explotan transporte aéreo interno.
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