Ley 70/2.023

Artículo 209

Texto oficial

Sustitúyese el y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 102.- Los servicios de transporte aéreo regular o no regular serán ejecutados por empresas autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional. El procedimiento para la tramitación de las autorizaciones será fijado por la autoridad competente de manera eficaz y digitalmente y deberá prever la posibilidad de prórroga de los plazos de estas autorizaciones.”

Qué significa en la práctica

Modifica el sobre la ejecución de los servicios de transporte aéreo regular y no regular.
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