Ley 70/2.023

Artículo 214

Texto oficial

Sustitúyese el y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 108.- La autoridad aeronáutica, ejercida por la Administración Nacional de Aviación Civil o el organismo federal aeroespacial a constituir por el Poder Ejecutivo Nacional que en el futuro la sustituya o reemplace, será única y establecerá o adoptará todas las normas de seguridad operacional de la aviación civil y su sistematización. Dicha autoridad entiende y regula la totalidad de los Anexos Técnicos de los Convenios internacionales sobre la materia.”

Qué significa en la práctica

Modifica el : la autoridad aeronáutica es ejercida por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) u organismo competente.
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